LA LIBERTAD DE LOS MARES

La llamada “libertad de los mares” fue introducida en el siglo XVII y se basaba en limitar los derechos y la jurisdicción de las naciones sobre los océanos a la franja de mar que rodea las costas de un país. Sin embargo, el resto de mar y océano fue declarado territorio libre y propiedad de todos. Fue a mediados del siglo XX cuando surgieron movimientos de navíos de las potencias marítimas por conquistar las aguas mundiales, incluso con recursos submarinos. En este momento, la recompensa de esa línea de meta era la explotación de un recurso muy importante para la economía como la pesca.

Todo ello hizo evidente la necesidad de un régimen jurídico internacional sobre fondos marinos y oceánicos, más allá de las leyes nacionales. El proyecto estuvo en marcha durante 15 años y fue, en 1958, cuando se creó el Comité de Naciones Unidas sobre los Fondos Marinos, acompañado de una firma de un tratado que prohibía el uso de armas nucleares en el fondo marino. Posteriormente, en 1972, se convocó la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano y fue aprobada la declaración de la Asamblea General, que establece que todos los recursos que se encuentren más allá de los límites de jurisdicción nacional son patrimonio común.

Así, la ONU llevó a cabo la Convención de los Derechos del Mar (CNUDM) en 1982 donde el derecho internacional se extiende a los grandes recursos hídricos. Esta Convención aborda también los puntos siguientes:

  • La creación de derechos de libertad de navegación.
  • El establecimiento de los límites territoriales del mar a 12 millas de la costa.
  • El establecimiento de zonas económicas exclusivas a 200 millas de la costa. 
  • La creación de normas para la extensión de los derechos en la plataforma continental a 350 millas de la costa.
  • La creación de una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
  • La creación de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos.

La vida nace en los océanos. Las aguas oceánicas representan un 72% de la superficie del planeta y también es un recurso y un espacio de vida para numerosos seres vivos. Este tipo de Tratados y Convenciones dibujan un límite y elevan el espacio azul a una categoría de patrimonio común.

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FREEDOM OF SEAS

The so-called “freedom of the seas” was introduced in the 17th century and was based on limiting the rights and jurisdiction of nations over the oceans to the strip of sea surrounding a country’s coasts. However, the rest of the sea and ocean was declared free territory and property of all. It was in the mid-twentieth century that the maritime powers’ naval movements emerged to conquer the world’s waters, even with underwater resources. At this time, the reward of that finish line was the exploitation of a very important resource for the economy such as fishing.

All this made evident the need for an international legal regime on the seabed and ocean floor, beyond national laws. The project was underway for 15 years and it was in 1958 that the United Nations Seabed Committee was created, accompanied by the signing of a treaty prohibiting the use of nuclear weapons on the seabed. Subsequently, in 1972, the Stockholm Conference on the Human Environment was convened and the declaration of the General Assembly was approved, establishing that all resources beyond the limits of national jurisdiction are common heritage.

Thus, in 1982, the United Nations adopted the Convention on the Rights of the Sea (UNCLOS), which extends international law to large water resources. This Convention also addresses the following points:

– The creation of freedom of navigation rights.
– The establishment of the territorial limits of the sea 12 miles from the coast.
– The establishment of exclusive economic zones 200 miles from the coast.
– The creation of rules for the extension of rights on the continental shelf to 350 miles from the coast.
– The creation of an International Seabed Authority.
– The creation of alternative mechanisms for conflict resolution.

La vida nace en los océanos. Las aguas oceánicas representan un 72% de la superficie del planeta y también es un recurso y un espacio de vida para numerosos seres vivos. Este tipo de Tratados y Convenciones dibujan un límite y elevan el espacio azul a una categoría de patrimonio común.

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